PRIMERA – Matrícula

Cuando se contraten los servicios de enseñanza antes de la fecha del comienzo de las clases del curso, se abonará, en concepto de matrícula o reserva de plaza, la cantidad establecida en el pliego de condiciones especiales del presente contrato.

La cuantía por este concepto no será superior al 25% del curso, y se devolverá o compensará al realizar el pago total del curso.

SEGUNDA – Pago aplazado

a. Las cuotas en las que difiere el pago del presente contrato, se abonarán por mensualidades adelantadas, dentro de los diez primeros días de cada mes.

b. El retraso por parte del alumno que demore en más de treinta días el pago de las cantidades mensuales mencionadas, dará lugar al devengo del interés legal del dinero, o el ejercicio por parte de la academia de la facultad de resolver el contrato.

c. El centro en ningún caso podrá ceder o subrogar el crédito a terceros sin el consentimiento expreso, inequívoco y escrito del alumno, con indicación y aceptación de, al menos, los siguientes extremos:

  1. Nombre o denominación social y domicilio del financiador, en su caso.
  2. TAE o, en su caso, tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables y las condiciones en las que podrán modificarse ambos.
  3. Importe, número y periodicidad de los pagos para el reembolso del crédito y el pago de intereses y demás gastos; así como el
    importe total de estos pagos cuando sea posible, en otro caso, se hará una estimación calculada identificando el tipo de interés y los
    gastos aplicados.

Dicha cesión, que no privará al alumno de la facultad de compensar los créditos que tuviera, o pudiera tener, contra el cedente como consecuencia de este contrato.

TERCERA – Duración del contrato

a. La duración del presente contrato es la prevista para el plan de estudios objeto del mismo, y que se refleja en el pliego de condiciones especiales. Dicha duración podrá ser objeto de prórroga por plazos sucesivos de meses naturales, previo consentimiento expreso y escrito otorgado por el alumno.

No obstante, si por causas de fuerza mayor no imputables al centro de formación, hubiera de suspenderse el servicio, dicho centro lo comunicará al alumno con treinta días de antelación, reintegrando al alumno la parte proporcional de todas las cantidades ya abonadas que correspondan a servicios pendientes de ejecución.

b. El alumno que abandone el curso, por cualquier causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada, que le impida la prosecución del mismo, deberá comunicarlo por escrito, y tendrá derecho al reembolso de la parte proporcional de las cantidades abonadas en concepto de honorarios y que correspondan a servicios pendientes de ejecución, pero no del importe de la matrícula.

CUARTA – En caso de que, por causa de fuerza mayor, el alumno se viera en la necesidad de no iniciar las clases objeto del contrato, el centro reintegrará al mismo el importe íntegro de las cantidades ya pagadas.

QUINTA – Expedición de diplomas acreditativos

A la finalización del contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, el centro expedirá al alumno un Diploma acreditativo de los conocimientos adquiridos o nivel alcanzado. Si el nivel de conocimientos no fuere satisfactorio, el centro expedirá un certificado de asistencia, con expresión de la carga docente cursada.

SEXTA – Reclamaciones

a. El centro tiene a disposición de los alumnos Hojas de Reclamaciones conforme al modelo oficial, en su caso.
b. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, el empresario expresamente se somete al sistema arbitral de consumo, a través de la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al Centro que imparte la enseñanza.

SÉPTIMA – Derecho de revocación

En el caso que la contratación se efectúe fuera del establecimiento mercantil, bien por el propio empresario, bien por un tercero que actúe por su cuenta, el alumno dispone de un plazo de cinco días naturales, contados desde la recepción de los materiales didácticos del curso, para desistir del contrato, con derecho al reintegro de la totalidad de las cantidades abonadas, sin cumplimentar formalidad alguna, y sin que ello suponga penalización alguna.